GARANTÍAS DE
LIBERTAD
Artículo 3.- Este artículo dice que todo individuo tiene derecho a
recibir educación. El Estado-Federación, Estados y Municipios-impartirá
educación preescolar, primaria y secundaria. La educción primaria y la
secundaria son obligatorias.
La educación que imparte el Estado
tendrá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y
fomentará en él a la vez el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad
internacional, en la independencia y la justicia. En la educación que se
imparta por el Estado será laica, habrá libertad de creencia y por tanto se
mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. El criterio que
orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico,
luchará contra la ignorancia y sus defectos, las servidumbres, los fanatismos y
los prejuicios. Este artículo es de los más importantes o el más importante
porque te dan las bases para la formación de tus valores y porque te fomentan
el amor a la patria y el valor de la justicia.
Artículo 5.- Este artículo dice que a ninguna persona podrá impedirse
que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode
siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por
determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros o por
resolución gubernativa, dictada en los términos que marque ley cuando se
ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su
trabajo si no por resolución judicial. También dice que la Ley decidirá en cada
Estado que profesiones necesitan un titulo para ejercerlas y que nadie podrá
ser obligado a prestar trabajos personales sin justa retribución y sin su pleno
consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.
Artículo 6.- La manifestación de ideas no será objeto de ninguna
inquisición judicial o administrativa, si no en el caso que ataque a la moral
los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el
derecho a la información será garantizado por el estado. Este artículo trata
sobre las personas que se pueden expresar libremente sobre cualquier tema en
público siempre y cuando no afecte a terceras personas.
Artículo 7.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos
sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa
censura, no exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de
imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada a la moral
y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrar se a la imprenta como
instrumento de delito. También dice que las denuncias por delitos de prensa se
evitara que no sean encarcelados los expendedores, papeleros, operarios y demás
empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a
menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.
Artículo 8.- Los funcionarios y empleados
públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se
formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa; pero en materia política
solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la Republica. Este
articulo habla sobre el ejercicio del derecho de petición de que debe de
hacerse por escrito y que el estado tiene la obligación de contestar de igual manera
en determinado tiempo.
Artículo 9.- No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse
pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la
Republica podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.
Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar. No se considerara ilegal y no
podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una
petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad si no se
profieren injurias contra esta ni se hiciere uso de violencias o amenazas para
intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee. Este artículo es
muy importante por que es el que se refiere a la libre expresión de ideas y de
pedirle al estado lo que más le convenga a la población.
Artículo 10.- Los habitantes de los Estados
Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su
seguridad y legitima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley
federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza
Aérea y Guardia Nacional. La ley determinara los casos, condiciones, requisitos
y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
Este artículo no trata más que los ciudadanos mexicanos tienen derecho de
poseer armas en su domicilio del calibre 38 especial para abajo y las otras que
regule la ley federal de armas de fuego.
Artículo 11.- Todo hombre tiene derecho para entrar en la Republica,
salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de
carta de seguridad pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El
ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad
judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de
autoridad administrativa por lo que toca a las limitaciones que impongan las
leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la Republica o
sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Artículo 24.- Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa
que mas le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto
respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El
congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los
actos religiosos de culto público se celebraran ordinariamente en los templos.
Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetaran a la ley
reglamentaria. Este articulo habla sobre la religión, que se puede profesar en
México la religión que mas le guste a uno y yo pienso es que es muy importante
por que la gran mayoría de las familia profesan una religión y en base a ella
son los cimientos de la formación muchas veces.