jueves, 5 de abril de 2012

Artículo 15


1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.


2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.


Artículo 16


1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.


2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.


3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.


Artículo 17


1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.


2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.


Artículo 18



Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.


Artículo 19



Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Artículo 20


1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.


2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

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