Artículo 15
1.
Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.
2.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a
cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1.
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho,
sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
2.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio.
3.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del
Estado.
Artículo 17
1.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente.
2.
Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad.
Artículo
18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y
de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza,
la práctica, el culto y la observancia.
Artículo
19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
Artículo 20
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas.
2.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
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