jueves, 5 de abril de 2012

  (PRIMER TEMA)
GARANTIAS INDIVIDUALES


GARANTIAS INDIVIDUALES

INTRODUCCION GARANTIAS INDIVIDUALES


INTRODUCCIÓN
Esta investigación fue indagar más sobre las garantías individuales en nuestro país, que son los derechos que tenemos como persona, en nuestra constitución por que debemos saber más al respecto.
En esta investigación veremos una explicación breve de cada artículo por lo que, mucha gente puede no tener muy claras las garantías que establece nuestra constitución o cual es el fin de haberlas creado, además de que tanto como particulares como autoridad tenga claro sus ámbitos de competencias, por lo que uno como persona debe de estar enterado para saber defenderse al momento de una violación a dicha garantía.
Así mismo, citaremos jurisprudencias de los artículos constitucionales, del 1 al 25, con el fin de que se den a conocer criterios sobre los tribunales mexicanos, que se tomaron al momento de violar una garantía y que ustedes puedan darse cuenta de como fue la forma de resolver del juzgador, para que se percaten si fue justa o injusta.
Para concluir esta investigación daremos nuestras conclusiones sobre las garantías individuales, para dar nuestro punto de vista sobre el tema y con ello podamos hacerle llegar a varias personas nuestras propuestas al respecto.
                                      LAS GARANTIAS INDIVIDUALES

Todo habitante de un país, sea ciudadano, nacional o extranjero, resida aquí o esté de paso, sea hombre o mujer, de cualquier raza, debe contar con ciertas protecciones legales que en México y prácticamente en todo el mundo son derechos del gobernado frente a la autoridad pública. Es pues, importante conocer los derechos que nos otorga la Constitución Mexicana.

Las Garantías Individuales están consignadas en la Constitución en la parte dogmática y no incluyen todos los derechos del hombre, pero son un noble avance de nuestra Legislación en la protección de los derechos del gobernado.

Las luchas por destruir los absolutismos monárquicos o las tiranías dictoriales tuvieron por principal objetivo el reconocimiento y la protección de los derechos humanos.

La queja principal y la inconformidad continua de la población sometida eran la violación de sus derechos personales, lo que en esencia era una situación anormal. El pueblo luchaba por su libertad, pero también por la defensa y respeto de sus derechos.

El reconocimiento de los derechos esenciales del hombre fueron plasmados en las primeras constituciones y en la Constitución de 1857 aparece un apartado denominado "Los Derechos Humanos".

Los Constituyentes de Querétaro de 1917 los llamaron Garantías Individuales y en el Derecho Público se entiende por Garantías, los límites y prohibiciones que le Poder Público o Autoridad se ha impuesto con el fin de hacer posible de su libertad, sin menoscabo del orden y paz social que deben ser mantenidos por aquel, en beneficio de todos los habitantes del país.

Otro concepto es: Las Garantías Individuales son las Instituciones y Condiciones establecidas en la Constitución de un Estado a través de las cuales, el mismo, asegura a los individuos el uso pacífico y el respeto a los derechos que la propia Constitución prevé.

Son Derechos Subjetivos Públicos contenidos en la Constitución en sus primeros veintiocho artículos.

La función de las Garantías Individuales, es la de establecer el mínimo de derechos que debe disfrutar la persona y las condiciones y medidas para asegurar su respeto y pacífico goce; es un instrumento que limita a las autoridades para asegurar los principios de convivencia social y la Constitucionalidad de las Leyes y de los Actos de Autoridad.

Las Garantías Individuales, como se ha establecido, son irrenunciables en nuestro perjuicio, no pueden restringirse, ni suspenderse, excepto en los casos y condiciones que la propia constitución señala, según lo establece en el Artículo Primero y Veintinueve de la Constitución Federal.

Pero es necesario recordar que los Derechos Fundamentales o Garantías Individuales no son de carácter absoluto, sino que se encuentran limitados, condicionados, solo funcionan en los casos y con las condiciones previstas por las disposiciones Constitucionales y únicamente tienen el alcance en ellas establecidas.



LAS GARANTIAS INDIVIDUALES SE CLASIFICAN EN:



·         Garantías de Igualdad.



·         Garantías de Libertad.



·         Garantías de Propiedad.



·         Garantías de Seguridad Jurídica.





GARANTÍAS DE IGUALDAD
Las Garantías de Igualdad tienen por objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la Ley.
Los artículos 1, 2, apartado B, 4, 5, primer párrafo,12, 13, y 31, fracción IV, Constitucionales tienen por base la consideración de que todos los seres humanos somos iguales en esencia y en dignidad por lo que debemos disfrutar de las mismas posibilidades de desarrollo y de progreso.

GARANTÍAS DE LIBERTAD
Son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer, sin vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución.
Las garantías de libertad están reconocidas en los artículos 1, segundo párrafo, 2, apartado A, 3, 4, segundo párrafo, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 15, 24, y 28 de la Constitución.


GARANTÍAS DE PROPIEDAD
Artículo 27º. Constitucional establece en su primer párrafo el reconocimiento de la propiedad privada que la nación puede establecer sobre las tierras y aguas a favor de los particulares.

GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA
Las garantías de seguridad jurídicas se refieren a la observancia de determinadas formalidades, requisitos, medios, condiciones por parte del poder público para que la actuación de éste, sea constitucionalmente válida cuando por alguna causa te afecte.

Las garantías de seguridad pública contienen un conjunto de derechos y principios de protección a favor del gobernado tanto en sus bienes, como en su persona. En realidad protejan contra los actos de autoridad que exceden lo permitido por estos artículos constitucionales, o dicho de otra manera, la autoridad debe de actuar apegada a éstas disposiciones, son su regla y son su límite.

ARTICULOS


GARANTIAS DE IGUALDAD

Artículo 1 .- Este articulo trata sobre que la esclavitud queda prohibida en México, dice que cualquier esclavo extranjero que entre al territorio nacional, alcanzara por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. También dice que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, la edad , él genero, las capacidades diferentes , la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 2.- Este artículo habla que la nación es única e indivisible. Dice que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. Dice que la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. Este artículo defiende a los indígenas porque en sus comunidades pueden hacer cosas que no están permitidas en una sociedad común ya que están apartados de la civilización, ya que ellos se rigen con sus propias costumbres.

Artículo 4.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Este artículo también habla de la forma libre del número de hijos que se desea tener y de su esparcimiento.

Dice que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. También que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. La familia tiene derecho de disfrutar de vivienda digna y decorosa. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos.

Artículo 12.- En los Estados U nidos mexicanos no se concederán títulos de nobleza ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país. Este artículo es el más claro ejemplo de las garantías de igualdad que nos rigen a todos los habitantes de este país.

Artículo 13.- Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas para la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército.

GARANTÍAS DE LIBERTAD

Artículo 3.- Este artículo dice que todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-Federación, Estados y Municipios-impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educción primaria y la secundaria son obligatorias.

La educación que imparte el Estado tendrá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él a la vez el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y la justicia. En la educación que se imparta por el Estado será laica, habrá libertad de creencia y por tanto se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus defectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Este artículo es de los más importantes o el más importante porque te dan las bases para la formación de tus valores y porque te fomentan el amor a la patria y el valor de la justicia.

Artículo 5.- Este artículo dice que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque ley cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo si no por resolución judicial. También dice que la Ley decidirá en cada Estado que profesiones necesitan un titulo para ejercerlas y que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.

Artículo 6.- La manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, si no en el caso que ataque a la moral los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el estado. Este artículo trata sobre las personas que se pueden expresar libremente sobre cualquier tema en público siempre y cuando no afecte a terceras personas.

Artículo 7.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, no exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrar se a la imprenta como instrumento de delito. También dice que las denuncias por delitos de prensa se evitara que no sean encarcelados los expendedores, papeleros, operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.

Artículo 8.- Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la Republica. Este articulo habla sobre el ejercicio del derecho de petición de que debe de hacerse por escrito y que el estado tiene la obligación de contestar de igual manera en determinado tiempo.

Artículo 9.- No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la Republica podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar. No se considerara ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad si no se profieren injurias contra esta ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee. Este artículo es muy importante por que es el que se refiere a la libre expresión de ideas y de pedirle al estado lo que más le convenga a la población.

Artículo 10.- Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. Este artículo no trata más que los ciudadanos mexicanos tienen derecho de poseer armas en su domicilio del calibre 38 especial para abajo y las otras que regule la ley federal de armas de fuego.

Artículo 11.- Todo hombre tiene derecho para entrar en la Republica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de autoridad administrativa por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la Republica o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Artículo 24.- Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que mas le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebraran ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetaran a la ley reglamentaria. Este articulo habla sobre la religión, que se puede profesar en México la religión que mas le guste a uno y yo pienso es que es muy importante por que la gran mayoría de las familia profesan una religión y en base a ella son los cimientos de la formación muchas veces.