GARANTÁS DE
SEGURIDAD JURÍDICA
Artículo 14.-
Este artículo tiene cuatro fundamentales
garantías, que son: la irretroactividad de la ley (párrafo primero), la de
audiencia (párrafo segundo), la de legalidad en materia judicial penal (párrafo
tercero), la de legalidad en materia judicial civil y administrativa (párrafo
cuarto).
Primero sobre la garantía de
irretroactividad de las leyes, me gustaría agregar que esta siendo muy
humanista, ya que no esta muy rígida, sino todo lo contrario es muy flexible en
cuanto a la situación de la persona.
En cuanto a la Garantía de audiencia
podemos encontrar los siguientes bienes jurídicos tutelados: a) que en contra
de la persona, a quien pretenda privar de alguno de los bienes jurídicos
tutelados por dicha disposición constitucional, se siga un juicio; b) que tal
juicio se substancie ante tribunales previamente establecidos; c) que en el
mismo se observen las formalidades esenciales del procedimientos, d ) que el
fallo respectivo se dicte conforme a las leyes existentes, en relación hecho
que hubiere dado motivo al juicio.
En cuanto a estos factores se deben
considerar muy importantes, porque son esenciales en todo juicio llevado y si
no se respeta se puede llegar a perder el caso y meter en graves problemas por
violación a dicha garantía, ya que están tutelados los bienes jurídicos muy
importantes, como la vida, libertad, propiedad, posesión y derechos del
gobernado.
Sobre la garantía de la exacta
aplicación de la ley en materia penal la cual dice que no se impondrá penas por
simple analogía y mayoría de razón, por lo que es muy justo ya que cada caso es
diferente y no se deben de resolver de esa manera, y por ultimo en las
garantías de legalidad en materia jurisdiccional civil, trata de dar mayores
criterios para una mejor resolución, pero para eso pienso que dichos criterios
o leyes en las que se basa el juzgador deben ser más justas y humanitarias para
que esto se cumpla.
Artículo 15.-
Aquí esta pensando en el derecho
internacional de las personas frente al gobierno, no solo mexicano, sino
extranjero que pueda afectar de alguna manera alguno de estos individuos y sus
garantías como mexicanos. Por eso se deben analizar muy bien los tratados que
se hagan con otros países con el fin de que no se cometa abusos en contra del
pueblo mexicano, ni con su gobierno y mucho menos con el gobierno extranjero.
Artículo 16.-
Esta garantía se debe dar mucho a
respetar, ya que muchas autoridades al momento de realizar un cateo maltratan
mucho la propiedad y muchas veces las autoridades en muchos casos roban dinero,
cosas de valor, etc. en el domicilio. Entonces se llegan a cometer muchas
injusticias por lo que en este artículo también deben de cumplir con lo que
establece y de alguna manera limitar a las autoridades para que no se exceda en
cuanto al poder que les da el estado y no abusen de dicho poder.
Artículo 17.-
Estos garantías que ofrece este
artículo son elementales para una sociedad civilizada, ya de que de lo
contrario estaríamos regidos por ley de la selva, en donde “el más
grande se come al más pequeño”; por lo que se prohíben que se haga justicia por
si mismo, aunque hay excepciones, tales como la legitima defensa, retención de
equipaje en caso d eles hoteles, etc. Pero también deberían de buscar la mejor
aplicación de las penas ya que por inconformidad de la gente respecto a los
delincuentes y sus sanciones por lo que el pueblo por no estar a gusto con la
sanción; muchas veces incurren a castigarlos ellos mismo y lo cual si eso se
excediera pudiéramos llegar a un caos total.
En cuanto los tribunales tanto
federales como locales, deben estar muy capacitados al momento de impartir
justicia, y también los legisladores al momento de crear leyes justas. Y que no
atenten contra la persona y sus derechos.
Por lo que respecta a que “nadie
puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil, es equitativo
pasar ese tipo de sanciones de igual manera, ya que no atentan contra la vida,
libertad, salud o algún otro bien jurídico importante y lo más justo es que las
deudas civiles económicas se paguen de igual forma con dinero, productos,
servicio u otro similar.
Artículo 18.-
Es lógico que si hay delincuentes
también deba haber un lugar para tenerlos aprisionados, para que no estén
afectando a la sociedad y es bueno que en el país estén organizados en cuanto a
separar a las personas respectos a su sexo, edad, tipos de penas, etc. Pero lo
que deben de organizarse mejor es en los programas de readaptación, ya que las
prisiones parecen más bien escuelas donde se especializan los reos para
delinquir por lo que difícilmente se readaptan a la sociedad.
Artículo 19.-
En cuanto un procedimiento, sobre
todo penal es muy importante que se establezcan plazos y términos para realizar
las diligencias, para que las autoridades y los particulares lleven un orden al
momento de la impartición de justicia, sin afectar claro los derechos del
gobernado, por ser presunto delincuente no se le castigará hasta que las
sentencia sea definitiva, además de que se debe castigar mediante un
procedimiento y no con abusos de autoridad.
Artículo 20.-
Es bueno que al momento de ser detenido
o al ir que se le imparta justicia, las autoridades les informen sobre sus
derechos y el procedimiento que deben llevar a cabo, para que así los
particulares puedan defender sus intereses y no se llevan a cabo, para que así
los particulares puedan defender sus intereses y no se le cometan injusticias o
algún otro abuso, por lo que para que se lleve a cabo debe estar establecido en
alguna ley, para que las autoridades cumplan con lo dicho lo además de que
exista una buena fuerza coercitiva para que los haga cumplir y eso es en lo que
aporta de importante este artículo.
Artículo 21.-
Es importante que las autoridades
tengan bien establecidos sus ámbitos de competencia, jurisdicciones, funciones,
etc. Por lo que suele suceder que las autoridades quieran hacer algo que no les
compete y las personas por ignorancia de algunas leyes no pueda defenderse
contra estos abusos, por lo que la ley debe ser muy clara en este tipo de
aspectos y poner penas que hagan reflexionar a las autoridades antes de cometer
tal abuso.
Artículo 22.-
Todas las penas establecidas en este
artículo yo creo que es de algo muy elemental, ya que este tipos de penas nos
llevarían a de vuelta a la barbarie en donde estas sanciones nos humanistas y
atentan contra la moral, el orden público y contra la persona misma. Sobre la
pena de muerte siento que no estamos preparados para implantarla en nuestro
país, pero podría imponerse en los casos que establece este artículo, que por
supuesto son delitos muy graves, con las que considero que se deberían de
castigar con otras penas peor que la muerte la cual podría ser la cadena
perpetua, siempre y cuando esta se castigue como debe de ser y no como paso en
nuestra realidad actualmente.
Artículo 23.-
Aquí debemos tomar en cuenta sobre
el número de instancias en las que puede recurrir un particular, además de
alguna manera presionar a las autoridades a que se le de una buena impartición
de justicia, ya que si en la sentencia definitiva no se impartió de justicia,
ya que si en la sentencia definitiva no se impartió bien, quedaría el tribunal
como incompetente, ya que tuvo varias instancias para dar una buena resolución,
por lo que si no lo logro se deberá tomar en cuenta la competencia y capacidad
de ese tribunal.